La Ley de Libertad Religiosa, dispone que las instituciones educativas en todos sus niveles y modalidades deberán respetar el derecho de los estudiantes a exonerarse del curso de religión, por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas, sin que eso afecte su desempeño académico.
La misma norma señala “En los casos de los menores de edad, la exoneración procederá siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos”. Por lo tanto y dando cumplimiento a la norma, se comunica lo siguiente:
La misma norma señala “En los casos de los menores de edad, la exoneración procederá siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos”. Por lo tanto y dando cumplimiento a la norma, se comunica lo siguiente:
- El plazo de presentación de la solicitud de exoneración vence este 30 de marzo de 2012.
- El trámite se realiza en Mesa de Parte, presentando el Formulario único de trámite - FUT (documento gratuito que puede ser descargado desde este blog), adjuntando la carta de su iglesia.
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